CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE VARIOS TITULARES. ¿DE QUIÉN ES LA PROPIEDAD DEL DINERO?

21 Jul CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE VARIOS TITULARES. ¿DE QUIÉN ES LA PROPIEDAD DEL DINERO?

Existe una extendida creencia de que la titularidad compartida de una cuenta bancaria determina que el metálico existente en la misma pasa a pertenecer a los cotitulares por iguales partes. Sin embargo, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente a la entidad bancaria depositaria, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio, el cual vendrá determinado únicamente por las relaciones internas de los titulares y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración que la mera cotitularidad existente en una cuenta bancaria, abierta indistintamente entre varios titulares, no supone por sí misma una propiedad real de los citados sobre los fondos o depósitos existentes en la misma, sino solamente una disponibilidad de éstos frente al Banco, pero sin que ello equivalga a una comunidad sobre lo depositado, debiendo estarse a lo que resulte de la prueba respecto de su propiedad. La cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra la entidad bancaria que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

En definitiva, la propiedad del dinero depositado en una cuenta bancaria se establece por el origen o la pertenencia del numerario depositado, esto es, por la fuente de donde proviene, de modo que si todas las aportaciones fueron realizadas por uno sólo de los titulares, la propiedad será al cien por cien de éste. Y así, al contrario, en aquellos casos en los que todos los titulares contribuyen al numerario de la cuenta bancaria, cada uno de ellos será propietario en proporción a su aportación y en último término, en defecto de prueba, prima la presunción de propiedad a partes iguales.

No Comments

Post A Comment

Centro de preferencias de privacidad

Cookies imprescindibles

Se usan para almacenar tus preferencias de privacidad.

gdpr

Cookies de terceros

Usamos cookies de terceros en las que se almacenan externamente para conocer tus usos de navegación.

_ga, _gat, _gid
_ga, _gat, _gid