DIVORCIO Y SEPARACIÓN MATRIMONIAL ANTE NOTARIO.

12 May DIVORCIO Y SEPARACIÓN MATRIMONIAL ANTE NOTARIO.

Desde el 23 de julio del pasado año es posible tramitar notarialmente el divorcio así como la separación matrimonial, lo que hasta entonces estaba reservado exclusivamente al ámbito judicial. Esta nueva vía se presenta como más rápida y menos costosa, si bien no todos los casos de divorcio y separación se podrán formalizar ante Notario.

El divorcio y la separación en vía notarial sólo será posible cuando se trate de un divorcio o separación de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores o incapacitados. En caso contrario, la única opción posible sería a través de una demanda judicial.

Al igual que en la vía judicial, es requisito imprescindible que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, así como se impone la asistencia de abogado; en cambio, no se exige la representación a través de procurador, lo que sí es preceptivo en el procedimiento judicial.

En cuanto al Notario competente para tramitar el divorcio o la separación, éste será el del último domicilio conyugal o el del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges.

La escritura pública de divorcio deberá incorporar el convenio regulador en el que ambos cónyuges regulen las consecuencias de dicho divorcio, tales como la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, liquidación del régimen económico matrimonial, pensión compensatoria que en su caso puedan acordar los cónyuges, etc. Dicho convenio regulador podrá ser modificado de mutuo acuerdo y tal modificación deberá llevarse a cabo en la misma Notaría que formalizó el divorcio y con la intervención de abogado.

El divorcio y la separación así formalizados serán eficaces desde la firma de la escritura y el convenio regulador surtirá efectos desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Dicha escritura será remitida por la Notaría al correspondiente Registro Civil a fin de que se practique anotación marginal en el asiento del matrimonio.

La formalización notarial del divorcio o separación es, pues, una vía novedosa y que está empezando a dar sus primeros pasos; no obstante, en la práctica ya se están planteando dudas y discrepancias en relación a determinadas situaciones para la cuales la legislación no ofrece una respuesta clara. Es el caso de la existencia de hijos menores o incapacitados de uno sólo de los cónyuges, donde no parece posible que el divorcio se tramite ante Notario ya que nuestro ordenamiento jurídico ha reservado para la autoridad judicial y para el Ministerio Fiscal todo lo relativo a menores e incapaces.

También se presenta dudosa la cuestión de si ambos cónyuges deben intervenir personal y simultáneamente al otorgamiento de la escritura de divorcio, según se entienda que esa intervención ha de ser personalísima, de modo que no cabe representación, o que sí cabría otorgar un poder especialísimo similar al poder para contraer matrimonio, este último admitido expresamente en nuestra legislación.

Lo que sí parece pacífico es que el divorcio o separación estando la esposa embarazada no podría llevarse a cabo en vía notarial, pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable, de modo que en dicho divorcio se haría necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, el cual únicamente interviene en el seno de un procedimiento judicial.

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