EL PAGARÉ. REQUISITOS FORMALES Y JUICIO CAMBIARIO.

22 Sep EL PAGARÉ. REQUISITOS FORMALES Y JUICIO CAMBIARIO.

El pagaré es un compromiso de pago por el que una empresa o profesional se compromete a pagar a otra entidad o autónomo una cantidad de dinero en una fecha determinada. Los pagarés permiten a las empresas aplazar, de algún modo, el pago de un producto o un servicio para poder conseguir liquidez en ese periodo. Además, gracias al descuento de pagarés, es posible reducir el riesgo de impago, y adelantar el cobro de ese pagaré.

A la hora de aceptar un pagaré como método de pago, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar riesgos de impagos. El pagaré es un título formal y solemne, debiendo contener determinadas menciones exigidas por la Ley Cambiaria y del Cheque. Dichos requisitos son:

  • Debe constar la denominación “pagaré” inserta en el propio texto.
  • Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.
  • Indicación del vencimiento de la fecha de pago. Caben diversas alternativas: (i) fecha fija; (ii) a un plazo a contar desde la fecha de emisión (días, meses, años); (iii) a la vista; (iv) a un plazo a contar desde la vista. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista.
  • Lugar del pago.
  • Nombre del tomador.
  • Fecha y lugar de la firma.
  • Firma del emisor del pagaré. No se exige el nombre, sino únicamente la firma que debe ser manuscrita.

¿Qué hacer en caso de impago?

Con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, resulta aconsejable con carácter general contactar con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo y así liquidar la deuda. A título de ejemplo, se puede remitir un burofax o una carta certificada (recomendable con acuse de recibo), informando del importe de la deuda y del plazo para su pago, así como adelantando que en caso de rechazar el pago se iniciarían acciones judiciales con el perjuicio de los costes y gastos que ello acarrearía al deudor. También resulta conveniente efectuar una averiguación patrimonial acerca de la solvencia del deudor (sea persona física o jurídica), ya que no sería muy efectivo interponer una acción judicial si, aunque se dictase una sentencia favorable, la ausencia de bienes titularidad del deudor haría impracticable el cobro de la deuda, de forma que la pérdida de tiempo y dinero supondría la asunción de un coste adicional al de la propia deuda.

En caso de que las anteriores actuaciones no den resultado, hay que acudir a la vía judicial. Si la deuda está documentada en un pagaré se puede seguir un procedimiento judicial específico –juicio cambiario– que es más rápido y efectivo que los procedimientos declarativos. El legítimo tenedor de un pagaré tiene una acción de tipo procesal específica para exigir judicialmente su pago, que se basa exclusivamente en el propio título (pagaré). Dicha acción se denomina cambiaria, exigiéndose la presentación del título y no siendo necesaria otra alegación sobre el sustrato de la relación existente entre las partes, al existir en el propio pagaré una promesa incondicional de pago.

La acción cambiaria se puede dirigir contra cualquiera de las personas que hubieran puesto su firma en el pagaré, ya sea el firmante y sus avalistas, o los endosantes y sus avalistas. La cuantía objeto de reclamación lo será por el nominal del pagaré, el interés devengado desde la fecha de vencimiento del pagaré al tipo de interés legal incrementado en dos puntos porcentuales y los gastos del protesto, comunicaciones y otros que puedan acreditarse directamente relacionados con el impago del pagaré.

En cuanto a los plazos para interponer la acción cambiaria, deben tenerse en cuenta los siguientes supuestos: si la acción se ejercita contra el firmante del pagaré, el plazo para ejercitar la acción cambiaria es de TRES AÑOS desde la fecha de vencimiento; si la acción se ejercita contra los endosantes y avalistas, el plazo de ejercicio es de UN AÑO desde la fecha de protesto o declaración equivalente. Y en el supuesto de que la acción se ejerza por un endosante contra los demás, la acción tiene un plazo de SEIS MESES a contar desde la fecha de reembolso del pagaré.

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