La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Vía para su reclamación.

20 Feb La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Vía para su reclamación.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, es un impuesto de naturaleza municipal que teóricamente grava el incremento del valor que experimentan los inmuebles como consecuencia de su transmisión. Recientemente, el Tribunal Constitucional lo ha declarado contrario a la Carta Magna en cuanto a la fórmula de cálculo aplicable para determinar la existencia de incremento de valor.

La cuestión radica en que para el cálculo de dicho impuesto los ayuntamientos no tienen en cuenta si se ha producido o no un incremento en su valor, sino que simplemente se limitan a tomar como base el valor catastral del suelo y lo multiplican por un coeficiente en función del número de años que se haya tenido ese bien en propiedad y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuestión. De este modo, el resultado siempre es positivo y sale a pagar, aunque se haya vendido el inmueble por debajo del valor de compra, es decir, aunque no se hayan tenido ganancias sino pérdidas, circunstancia ésta que se viene sucediendo con frecuencia en los últimos años como consecuencia de la crisis económica.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional, no puede someterse a tributación un incremento de valor que es inexistente. Y ello resulta aplicable, no solo a quienes vendieron por debajo del precio de compra, sino también a quienes perdieron el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, o los que adquirieron un inmueble por herencia o pacto sucesorio cuando no exista incremento de valor.

Esta Sentencia abre las puertas para reclamar lo pagado de más por miles de contribuyentes, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el pago del impuesto, pues de lo contrario operará la prescripción. El primer paso será presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, indicando el importe pagado. Si dicha solicitud es desestimada, procede recurrir la misma en vía administrativa. Y en caso de persistir la previsible resolución desestimatoria, se deberá acudir a la vía judicial.

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