RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, ¿CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

02 Jun RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, ¿CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

En nuestra entrada de hoy trataremos la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por aquellos daños o perjuicios que los ciudadanos sufren como consecuencia del funcionamiento de un servicio público.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Lugo ha dictado una sentencia, estimando la demanda presentada por nuestro despacho, en la que condena a la Diputación Provincial de Lugo a indemnizar a un particular por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de un accidente de circulación en una carretera de titularidad de dicha entidad, en la cual se habían realizado obras de reparación del asfalto, quedando gran cantidad de gravilla suelta en el firme y sin haberse colocado ninguna señal o dispositivo que advirtiese del peligro existente en la calzada.

La responsabilidad patrimonial de la Administración puede surgir en cualquier ámbito público, como el sanitario, educativo, judicial, servicios municipales, etc.

En todo caso, para que surja la obligación de la Administración de indemnizar los daños generados a un ciudadano en sus bienes o derechos, es necesaria la concurrencia de varios requisitos:

– que el perjudicado sufra una lesión patrimonial, daño o perjuicio en sus bienes o derechos, evaluables económicamente, individualizados y no justificados, por no tener el deber jurídico de soportarlos;

– una actuación administrativa por acción u omisión en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público;

– una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o de fuerza mayor que la excluya.

Dándose estos presupuestos, el perjudicado podrá efectuar la pertinente reclamación, acreditando los hechos y los daños y perjuicios sufridos, disponiendo al efecto del plazo de un año desde la producción del hecho o desde la manifestación de su efecto lesivo.

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