ANTE UN EMBARGO, ¿SABES CUÁNTO TE PUEDEN RETENER DE TU NÓMINA O PENSIÓN?

14 Mar ANTE UN EMBARGO, ¿SABES CUÁNTO TE PUEDEN RETENER DE TU NÓMINA O PENSIÓN?

Ante un embargo, nuestra legislación contempla un orden de prelación en el que tienen preferencia de embargo aquellos bienes que cuenten con una mayor facilidad de enajenación. En muchos casos, ante la insuficiencia de otros bienes se acuerda el embargo del salario o de la pensión. Para esos supuestos expresamente se prevé que el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable. En la actualidad el salario mínimo interprofesional se sitúa en 707,70 euros/mes.

En aquellos casos en los que el salario o la pensión sean superiores al salario mínimo interprofesional, nuestro ordenamiento jurídico establece la siguiente escala progresiva:

– Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, se embargará el 30%.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, se embargará el 50%.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, se embargará el 60%.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, se embargará el 75%.

– Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, se embargará el 90%.

Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15% en atención a la existencia de cargas familiares del deudor embargado.

Todo embargo que no respete los límites antedichos será nulo de pleno derecho y carecerá de efectos.

Existe un único supuesto en el que procede el embargo íntegro del salario o pensión, incluso sin respetar el salario mínimo interprofesional: en aquellos casos en los que el embargo sea consecuencia del impago de pensiones alimenticias. En estos casos, nuestra legislación dota de una especial protección al que goza del derecho de alimentos. El caso paradigmático es el de la pensión alimenticia a favor de los hijos.

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