APUNTES SOBRE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.

06 Jul APUNTES SOBRE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones y aparecen reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo resulta relevante conocer algunas cuestiones prácticas.

¿Cuánto duran?

 El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

 Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?

 Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

 ¿Cómo se fijan?

 El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

En cada empresa ha de fijarse un calendario de vacaciones, de modo que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si el trabajador no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

Vacaciones durante suspensión del contrato e incapacidad laboral o período de baja médica

 Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una suspensión del contrato de trabajo, bien por maternidad, embarazo u otras causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta médica) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Y en caso de paro o desempleo?

 Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas y a cotizar por esos días. Por ello, al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y la empresa cotizará esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, no se genera derecho a vacaciones retribuidas.

¿Pueden caducar?

 Sí, a excepción de los supuestos antes referidos, en general las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año.

Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Retribución

 La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser retribuidas y su importe coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador asume para desplazarse a su trabajo, pues en vacaciones no realiza ese desplazamiento, de modo que no se le pagará ese plus.

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