20 Ene ¿A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017?
¿A qué edad puedo jubilarme en 2017?
En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.
El año 2017 trae un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la Ley de Pensiones que, desde el año 2013, está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social.
Regla general
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año 2017 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses.
Atención. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más.
Atención. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.
¿Cuánto tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación?
El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.
AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
2017 36 años y 3 meses ó más 65 años
Al menos 15 años (*) 65 años y 5 meses
(*) Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
¿Y si ha estado un tiempo sin cotizar?
Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
Excepciones
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
¿Puedo adelantar la edad de jubilación?
Si los trabajadores quieren jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también pueden hacerlo:
- Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.
- Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
El cálculo de la pensión se basa en dos variables:
Bases de cotización: En 2017 se toman para el cálculo las bases de los últimos 20 años. Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años. Con ello se determina lo que se conoce como Base Reguladora.
Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de Base Reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora. El 100% de la base se alcanza en 2017 con al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero también va en aumento hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.
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