23 Ene EL NUEVO PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
El pasado sábado 21 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Os explicamos los aspectos más relevantes, con indicación de los pasos a seguir.
▪ El procedimiento es voluntario para los consumidores. Cabe acudir al mismo o bien directamente a la vía judicial. Una vez iniciado el procedimiento por el consumidor, será obligatorio para la entidad bancaria y ésta dispondrá de tres meses para pronunciarse al respecto. Durante dicho plazo el consumidor no podrá presentar demanda judicial.
▪ El procedimiento se inicia a través de una reclamación dirigida por el consumidor a su entidad financiera. A partir de aquí, el banco deberá remitir al consumidor una propuesta con la cantidad indebidamente cobrada y sus intereses, o bien la razón por la que la entidad bancaria desestima dicha reclamación. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo propuesto. Si existe conformidad, el banco procederá a la devolución. Si el consumidor muestra su disconformidad con la propuesta del banco le queda abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial. Todo este proceso se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses.
▪ En los casos en los que exista acuerdo con la propuesta del banco, se pueden acordar medidas distintas de la devolución en efectivo, tales como la imputación de las cantidades a la amortización de capital pendiente del préstamo hipotecario u otro tipo de novación.
▪ Las entidades bancarias deberán comunicar a todo afectado por hipoteca con cláusula suelo la posibilidad de acudir a este procedimiento.
▪ Se trata de un procedimiento gratuito que estará supervisado por un órgano de seguimiento, control y evaluación que velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información.
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