EMPRESA INACTIVA. RIESGOS Y OBLIGACIONES.

15 Sep EMPRESA INACTIVA. RIESGOS Y OBLIGACIONES.

Puede ocurrir que hayas dejado tu sociedad sin actividad o inactiva y que los administradores hayan decidido no liquidarla y mantenerla por si puede reactivarse o simplemente para evitar una serie de trámites y de gastos que conllevan la disolución y liquidación de la sociedad.

Pues bien, debes saber que dejar una sociedad inactiva conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General.

A partir de ahí, aunque la sociedad se encuentre inactiva o sin actividad, sigue teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

Así, con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes:

  1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037.
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad, ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones.
  4. Estaría obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.

 

Por lo que se refiere a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.

Y en cuanto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites realizados hasta ahora. Hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros y por supuesto depositar las Cuentas Anuales. La inactividad no exime de la presentación de las Cuentas Anuales, su incumplimiento dará lugar a una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.

Por último, te recordamos que si la sociedad se mantiene más de un año en situación de inactividad, ello es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas.

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