GASTOS DE INICIO DE CURSO ESCOLAR, ¿GASTOS EXTRAORDINARIOS? DOCTRINA FIJADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

02 Sep GASTOS DE INICIO DE CURSO ESCOLAR, ¿GASTOS EXTRAORDINARIOS? DOCTRINA FIJADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

Ésta es una cuestión que se nos plantea todos los años durante este mes de septiembre con motivo de la repercusión económica que supone para las familias con hijos el comienzo del curso escolar.

Todos aquellos progenitores que no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos saben que, además del abono mensual de la pensión alimenticia, tienen la obligación de asumir la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de éstos, debiendo entenderse por gasto extraordinario aquél que se caracteriza por ser necesario o imprescindible pero que resulta imprevisible y no periódico.

En algunas ocasiones el propio convenio regulador o la sentencia que fija las medidas paterno-filiales especifica qué gastos han de considerarse gastos extraordinarios; en tal caso, si entre el listado de gastos extraordinarios figuran los de inicio de curso escolar es indudable que éstos han de ser sufragados por ambos progenitores al cincuenta por ciento.

Pero no son pocos los casos en los que ni el convenio regulador ni la sentencia describen qué tipo de gastos han de entenderse como gastos extraordinarios, estableciéndose únicamente la coletilla “los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor serán sufragados por ambos progenitores por mitades”. Y era aquí donde nos encontrábamos con pronunciamientos judiciales contradictorios, unos a favor y otros en contra de considerar tales gastos de inicio de curso escolar como gastos extraordinarios.

Ahora, esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Supremo que en sus sentencias más recientes concluye que “1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. 3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

Así pues, la controversia llega a su fin. Los gastos de inicio del curso escolar, tales como matrícula, libros de texto, material escolar o uniforme, no son gastos extraordinarios (salvo que el convenio o sentencia expresamente los contemplen como tales), pues se trata de gastos totalmente previsibles, de periodicidad anual y, por ende, ordinarios, cuyo pago ya queda cubierto con cargo a la pensión de alimentos.

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