12 Ene GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
Desde el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre de 2016, por la cual se resuelve a favor de la devolución total de lo pagado de más por aplicación de las “cláusulas suelo” de los préstamos hipotecarios, los Juzgados españoles han comenzado a aplicar dicha doctrina.
Son numerosos los afectados por esta práctica abusiva de las entidades bancarias, cuyos préstamos hipotecarios contienen una cláusula, denominada “suelo”, según la cual queda limitada la bajada de los intereses a un tipo fijado por el banco, impidiendo a los clientes beneficiarse de la caída del Euribor, índice al que están referenciados la mayoría de los préstamos en España.
¿Cómo saber si soy un afectado por las cláusulas suelo? En primer lugar hay que estudiar el contenido de la escritura notarial del préstamo hipotecario para determinar si en la misma se incluye o no la denominada “cláusula suelo”, pues ésta suele estar “enmascarada” en el texto de la escritura bajo epígrafes diversos, como puede ser “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “límites a la aplicación del interés variable”, etc. El hecho de que el importe de la cuota mensual de la hipoteca no varíe, sea la misma año tras año, es un indicio de que se está aplicando la cláusula suelo.
Una vez localizada la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, habrá que estudiar la redacción de la misma a los efectos de determinar si ha sido incluida con la debida transparencia e información al cliente, de modo que éste pudiese conocer el alcance de su firma. Cuando la redacción de la cláusula resulte confusa, sin la debida transparencia, haya sido impuesta unilateralmente por la entidad bancaria y sin la suficiente información al cliente, la misma será abusiva y, por tanto nula.
Es esencial disponer de todos los recibos de pago de la cuota hipotecaria para poder calcular correctamente la cantidad cobrada de más por el banco. Y no menos importante es el aspecto fiscal; aconsejamos realizar un estudio de las consecuencias fiscales que llevaría aparejada la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, especialmente en aquellos casos en los que se vino aplicando la deducción por vivienda habitual, para así conocer la repercusión económica real antes de entablar cualquier tipo de acción.
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las consecuencias derivadas de la nulidad de las “cláusulas suelo” son ahora rotundas e inequívocas: la entidad bancaria deberá devolver todo lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca.
El primer paso a seguir para recuperar el dinero es dirigir una reclamación a la entidad bancaria y, de no atenderse ésta por el banco o no resolverse favorablemente, el siguiente paso es la reclamación judicial.
El plazo para la reclamación es de cuatro años desde que el afectado adquiere conocimiento de la existencia de dicha cláusula suelo. En aquellos casos en que el afectado haya terminado de pagar el préstamo hipotecario, dispondrá de un plazo de cuatro años desde su finalización para proceder a la reclamación.
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