MEJORA DE LA CUANTÍA DE DETERMINADAS PENSIONES DE VIUDEDAD

19 Sep MEJORA DE LA CUANTÍA DE DETERMINADAS PENSIONES DE VIUDEDAD

A partir del pasado mes de agosto la pensión de viudedad de las personas mayores de 65 años y sin otros ingresos se calculará aplicando el 56% a la base reguladora y a partir de enero de 2019 aplicando el 60%.

En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.

Requisitos de los beneficiarios

  • Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).

 

Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre.

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas,.

Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.

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