PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.

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11 Mar PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Son muchas las parejas que consultan acerca de los derechos que tienen como tales, en particular, si con la convivencia o teniendo hijos en común pueden optar a una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Pues bien, estas parejas deben saber que la ley exige unos requisitos específicos para que la pareja supérstite pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad, no bastando para ello la mera convivencia o la descendencia común.

En concreto, sin perjuicio de otros requisitos relativos al alta en la Seguridad Social, cotización mínima o recursos económicos, las parejas de hecho deben reunir dos presupuestos fundamentales y que son acumulativos:

  • Deben acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La acreditación se realizará con el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
  • Deben estar inscritas como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja; en todo caso, la inscripción en registro o la formalización en documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Por ello, para que el supérstite de la pareja de hecho pueda ser beneficiario de una pensión de viudedad al fallecimiento del otro, debe reunir los requisitos citados, pues la mera convivencia o, incluso, la existencia de hijos comunes, no genera por sí sola el derecho a la pensión de viudedad.

Y esto es debido a que el legislador ha considerado que, si teniendo la posibilidad de hacerlo, una pareja no se inscribe en el registro ni formaliza la constitución como tal en un documento público, es porque no desean tener la misma situación jurídica que una pareja de hecho formalmente constituida.

Por ello, siempre aconsejamos que aquellas parejas que deseen tener plenas garantías respecto de su situación jurídica, se empadronen en el domicilio en el que vienen conviviendo y registren la pareja preferiblemente en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, por ser el registro público oficial de la comunidad autónoma gallega y ser gratuito el trámite de la inscripción.

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