¿SON VÁLIDAS LAS GRABACIONES DE VOZ COMO MEDIO DE PRUEBA EN UN JUICIO?

27 Abr ¿SON VÁLIDAS LAS GRABACIONES DE VOZ COMO MEDIO DE PRUEBA EN UN JUICIO?

Esta es una cuestión que con cierta asiduidad nuestros clientes nos trasladan, especialmente en aquellos casos en los que se dispone de una grabación que puede ser de especial trascendencia para la defensa o acusación en un procedimiento judicial.

Con carácter previo hay que distinguir dos supuestos:

– aquellas grabaciones que son realizadas por uno de los partícipes en la conversación que se graba, y

– aquellos casos en los que la grabación la realiza una tercera persona que no participa en la conversación y sin el consentimiento ni el conocimiento de los interlocutores.

Pues bien, la grabación de una conversación en la que se participa es totalmente lícita, aún sin contar con el consentimiento ni el conocimiento de los demás intervinientes, y ninguna vulneración del derecho a la intimidad supone, dado que la persona o personas que están conversando con la persona que graba lo hacen de forma libre y lo comparten con ésta. El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en el sentido de que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito”. En estos casos el autor de dicha grabación la puede aportar como prueba a un juicio, teniendo plena validez y será el juez el que discrecionalmente decida sobre su admisión y, en su caso, sobre su valoración.

Por el contrario, en el caso de grabaciones ajenas se estaría atentando directamente contra el derecho a la intimidad de los partícipes y así lo tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional. Tal grabación no podría ser admitida como prueba, pues ha sido obtenida de modo ilícito e incluso cabría iniciar acciones penales frente al autor de la misma.

En todo caso, la admisión de pruebas siempre queda a criterio discrecional del juez; será éste quien, no en pocas ocasiones, deberá realizar una prudente ponderación entre dos derechos que pueden aparecer enfrentados, el de la tutela judicial efectiva y el derecho a la intimidad.

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