TRABAJADOR AUTÓNOMO Y RESPONSABILIDAD LIMITADA. ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.

11 Abr TRABAJADOR AUTÓNOMO Y RESPONSABILIDAD LIMITADA. ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.

La responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional se extiende, en el caso de los trabajadores autónomos, a  todos sus bienes, presentes y futuros (responsabilidad patrimonial universal). Esta es la regla general, no obstante nuestro actual ordenamiento jurídico contempla una opción para que el trabajador autónomo pueda limitar esa responsabilidad y evitar que las eventuales deudas que se puedan generar con motivo de su actividad afecten a su vivienda habitual; se trata de impedir que la vivienda pueda ser embargada por obligaciones derivadas de dicha actividad. Es la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, a la que pueden acogerse todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales, ya inicien una actividad nueva o ya estuviesen desarrollando su actividad con anterioridad, siempre que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un  millón de habitantes) y que la vivienda no esté afectada a la actividad empresarial o profesional.

Para que un trabajador autónomo pueda constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada” debe comparecer ante Notario y formalizar la correspondiente escritura pública de constitución. El Notario tramitará su inscripción como “ERL” (emprendedor de responsabilidad limitada) en el Registro Mercantil y su anotación en el Registro de la Propiedad, en la hoja donde figura la vivienda. A partir de este momento el trabajador autónomo adquiere la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” y en lo sucesivo deberá hacer constar tal circunstancia en toda su documentación con expresión de los datos registrales, o bien mediante la adición de las siglas “ERL” a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal. Además, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes al cierre el ejercicio social. En caso de incumplimiento de esta obligación el trabajador perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, si bien lo recuperará en el momento de su presentación.

Así pues, cumplidos los trámites anteriores, la vivienda habitual del trabajador autónomo quedará protegida y ya no podrá ser embargada como consecuencia de deudas que se deriven de su actividad empresarial o profesional. Pero existen tres excepciones a esta limitación de la responsabilidad del autónomo constituido como “emprendedor de responsabilidad limitada”, en los que la vivienda habitual sí respondería de las deudas contraídas:

– deudas contraídas por el trabajador autónomo con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “emprendedor de responsabilidad limitada”,

– cualquier deuda tributaria o de la Seguridad Social, o créditos de derecho público, ya sean anteriores o posteriores,

– en caso de haber actuado el autónomo de responsabilidad limitada con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso de acreedores declarado culpable.

La figura del “emprendedor de responsabilidad limitada” únicamente alcanza y protege de eventuales riesgos a la vivienda habitual del autónomo, el resto de bienes de su propiedad seguirán respondiendo de forma ilimitada. Para excluir del riesgo de su actividad todo su patrimonio personal, el trabajador autónomo tiene la opción de constituir una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, con un capital mínimo de 3.000 euros y con unos trámites similares a los de constitución del “emprendedor de responsabilidad limitada”.

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